Autor: Grupo Legislativo MORENA
Ante lo resuelto el día de ayer, 19 de febrero del año, en donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a favor de la realización del Matrimonio Igualitario en Nuevo León, la diputada Claudia Tapia presenta una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.
En dicha sentencia emitida por la SCJN se decreta la invalidez de los artículos 140 y 148 del Código Civil local en la porción normativa que dice "el hombre y la mujer" y se extiende la declaratoria de invalidez al artículo 147 en las porciones normativas que indican "un solo hombre y una sola mujer y "perpetuar la especie"
"Esta iniciativa de reforma busca cambiar las porciones normativas del Código Civil del Estado que han sido declaradas inválidas por nuestra Suprema Corte, para regular que las parejas de distinto sexo puedan contraer matrimonio y celebrar esponsales -como siempre debió haber sido, a la luz del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos.
"Esta Iniciativa busca corregir la grave violación a los derechos humanos que nuestro Código Civil ha fomentado en contra de las parejas del mismo sexo. Se ha creado una discriminación desde la ley que no tiene cabida en el nuevo paradigma constitucional de derechos humanos (desde la reforma de 2011 a la Constitución Política Federal)", indicó Tapia.
Señalo que espera que este tema pueda dictaminarse y aprobarse en el Periodo Ordinario actual, antes de que conmemoremos el Día Internacional Contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, el 17 de mayo.
"Existe una deuda histórica para garantizarles protección a su dignidad humana a las parejas del mismo sexo -y a todas las personas miembros de la comunidad LGBTIQ+, en general", agrego la legisladora local.
Señaló que busca poner a consideración del Congreso local el siguiente Proyecto de:
"Se modifican los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: Art. 140. Sólo pueden celebrar esponsales dos personas que han cumplido dieciocho años. Art. 147. El matrimonio es la unión legítima de dos personas, para procurarse ayuda mutua, guardarse fidelidad y para crear entre ellas una comunidad de vida permanente. (...) Art. 148. Para contraer matrimonio, las dos personas necesitan haber cumplido dieciocho años.
La declaratoria de invalidez (emitida por la SCJN) respecto de las porciones normativas mencionadas surten sus efectos a partir de su notificación legal a este Poder Legislativo.
"En ese sentido, resulta urgente legislar para reformar esas porciones normativas cuya invalidez se ha decretado por nuestro Máximo Tribunal, a 2 de 6 efecto de brindar la mayor seguridad jurídica a la ciudadanía, en pleno respeto a los derechos humanos", agregó la diputada local.
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