Autor: Grupo Legislativo MORENA
Buscando que haya mayor atención a las iniciativas presentadas en el Pleno, así como un mejor analisis de las mismas al ser turnadas en las Comisiones que integran el Poder Legislativo, la diputada Claudia Tapia presentó una reforma al reglamento de Gobierno Interno del Congreso del Estado de Nuevo León.
En dicha iniciativa de reforma se pide que modifique artículo 24, fracciones III y XIII, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
"El artículo 24 de dicho Reglamento marca las atribuciones del Presidente del Congreso, entre las cuales está: Dar curso legal y dictar los acuerdos que deban recaer sobre los asuntos que son competencia del Congreso, turnando a Comisiones los que estuvieren debidamente integrados y si no lo estuvieren, apercibir al promovente a fin de que la omisión sea subsanada. Esta disposición no es clara en cuanto a si el turno a Comisiones es facultad exclusiva del Presidente o si es una decisión que puede someter a votación del Pleno del Congreso".
"Asimismo, el artículo 55 del Reglamento regula el supuesto de que: Cuando la materia de un asunto así lo requiera, éste podrá turnarse hasta a dos Comisiones de Dictamen Legislativo para que unidas lo estudien y resuelvan, salvo que, por excepción, el Pleno del Congreso acuerde que el asunto se turne a más de dos comisiones", indicó la diputada local.
Señaló que la porción normativa que indica "podrá turnarse" deja al arbitrio total del Presidente del Congreso o, en su caso, del Pleno del Congreso (ya que como se indicó anteriormente, no es claro el artículo 24 si es facultad exclusiva del Presidente o no) si es efectivamente turnado un asunto a una o dos Comisiones y a cuáles además, este artículo no toma en cuenta en lo absoluto la solicitud del Promovente del asunto ni de los Presidentes de las Comisiones a quienes se les puede o debe turnar determinado asunto.
"Lo anterior, se traduce en ejemplos reales que se han vivido en esta y en pasadas Legislaturas, en los que ha sucedido que:
1. En ciertas ocasiones, se toma en cuenta la solicitud del Promovente y quien funge como Presidente del Congreso lo turna directo en esos términos;
2. En ciertas ocasiones, no se toma en cuenta la solicitud del Promovente y quien funge como Presidente niega el turno en esos términos y toma la decisión que considera óptima conforme al Reglamento;
3. En ciertas ocasiones, el Promovente no hace solicitud alguna y quien funge como Presidente los turna directo como considera óptimo conforme al Reglamento;
4. En ciertas ocasiones, el Promovente no hace solicitud alguna y quien funge Presidente somete a votación del Pleno del Congreso el turno a una o más Comisiones;
5. Pero en ciertas ocasiones, el Promovente hace una solicitud expresa, con fundamento concreto en el Reglamento, para turnar a una o más Comisiones cierto asunto, pero quien funge en esos momentos como Presidente del Congreso no toma en cuenta dicha solicitud ni fundamento reglamentario y somete a votación del Pleno el turno, pudiendo darse el caso de que el Pleno decida no turnar a cierta Comisión un asunto cuando claramente el Reglamento dicta que le corresponde. Es decir, se fomenta una situación en la que se permite que el Pleno del Congreso pueda tomar acuerdos simples por encima del Reglamento, lo cual es violatorio del principio de legalidad"
"Este último caso sucedió la semana pasada, el día 20 de febrero del año en curso, cuando presenté una iniciativa para modificar el Código Civil del Estado de Nuevo León a efecto de que se permita legalmente el matrimonio a las parejas del mismo sexo. Este caso fue un claro ejemplo de la arbitrariedad a la que está sujeta la decisión del turno de asuntos a las Comisiones. Todo depende de quién funja como Presidente del Congreso en esos momentos, lo cual deviene en inseguridad jurídica".
"Tratándose de asuntos de urgente resolución -como por ejemplo, mi Iniciativa de matrimonio igualitario (al haber una declaratoria de invalidez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)-, es sumamente importante que las reglas sean claras para la dictaminación urgente, de forma que no se preste a que se aplace indebidamente la dictaminación de estos asuntos, o bien, se preste a que se entierren en la congeladora legislativa", señaló Claudia Tapia
Esta Iniciativa de reforma al Reglamento propone regular claramente las reglas para el turno de asuntos, así como para la instrucción a las Comisiones para la dictaminación urgente del artículo 24, fracciones III y XIII, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
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