Autor: Grupo Legislativo MORENA
Debido a diversos hechos que se han presentado en la reciente época electoral, la diputada Celia Alonso presentó una iniciativa iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para buscar la creación de la Policía Electoral.
"Nos referimos al tema de la llamada "Delincuencia Electoral", en el quehacer de la función del servicio público para el servicio de la democracia. Mucho, se ha hablado de las denominadas "Políticas Públicas para Combatir los Delitos Electorales.
"Esto ocurre, desde luego a nivel nacional o federal, particularmente dentro de los organismos públicos enfocados en éste tema, como lo son propiamente la Fiscalía Especializada en Atención de los Delitos Electorales- FEPADE", mencionó la diputada local.
Señaló que quien actúa gobernando bajo el imperio del despilfarro, el nepotismo y la corrupción, es sencillamente un ser deshumanizado, que jamás podrá ser un gobernante legítimo, y de continuidad proactiva y del beneficio común, y mucho menos ser un funcionario honesto.
"Por eso pedimos que se realice la ADICIÓN Y MODIFICACIÓN, que se proponen a los artículos 3, 5, 8, 9, 11, 14, y 26, de la LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, son las siguientes
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a la XIV..............................................................................................
XV. Policía Electoral Especializada: Es la Policía especializada científicamente, que auxiliara al Ministerio Público en la prevención e investigación de los delitos electorales, y conexos.
Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación DEFINITIVA, para ocupar un empleo, cargo, o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en su caso, la destitución del cargo.
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, y se considerará delito grave, al funcionario electoral que:
Artículo 9. Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, y se considerará delito grave, al funcionario partidista o al candidato que:
Artículo 11. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa, y prisión de dos a nueve años, y se considerará delito grave, al servidor público que:
Artículo 14. Se impondrá prisión de dos a nueve años, y se considerará delito grave, cuando el precandidato, candidato, funcionario partidista, o los organizadores de actos de campaña, que aprovechen fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III, del artículo 11 de ésta Ley:
Artículo 26. Los programas y acciones para la prevención de los delitos electorales, ser realizarán en términos del convenio de colaboración que suscriban la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional Electoral, y las Fiscalías Electorales de las entidades federativas. La difusión de estos programas y acciones se realizarán como parte de las campañas de educación cívica, que efectúe el Instituto Nacional Electoral, en coordinación con la Procuraduría General de la República, y las Fiscalías Electorales de las entidades federativas.
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