Autor: Grupo Legislativo MORENA
Buscando que haya mayores penas o castigos a quien cometa el delito de Estupro en Nuevo León, la diputada Beatriz de los Santos presento una reforma al Código Penal del Estado de Nuevo León.
Dentro de las modificaciones señala que se equipara a la violación y castigará como tal, a quien tenga cópula mediante seducción, manipulación, coacción o engaño, con persona menor de edad, que sea mayor de trece años.
"Según la UNICEF, la adolescencia es una época de cambios trae consigo enormes variaciones físicas y emocionales, transformando al niño en adulto. En la adolescencia se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación.
"La persona joven rompe con la seguridad de lo infantil, corta con sus comportamientos y valores de la niñez y comienza a construirse un mundo nuevo y propio. Muchos son los factores que influyen en el forjamiento de la personalidad que tendrá un adolescente, para después convertirse en un adulto", indicó la diputada.
Señaló que la adolescencia es una etapa donde ocurren la mayoría de los cambios psicosociales, como lo menciona Erik Erikson, uno de los psicoanalistas más influyentes del siglo XX, definió que de los 13 a los 14 años, las partes del cerebro más vulnerables están madurando todavía.
"Esto se debe a que la mayoría de los jóvenes son muy sensibles en esta etapa a la presión social y se dejan afectar mucho por las opiniones de sus amigos y compañeros. Los expertos señalan que es una de las etapas más confusas.
"A los 15 y 16 años, es más alto el deseo de tomar riesgos sin importar las consecuencias. Según un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Leiden, en Holanda, las zonas relacionadas con la recompensa en el cerebro se disparan", agregó la de los Santos.
Indicó que por lo señalado con antelación, y considerando que los niños y adolescentes son el futuro de México, es necesario que en la actual legislación se establezca leyes que garanticen el pleno ejercicio de respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Por lo mencionado se pide que se realice Se adiciona el artículo 267 Bis, se derogan los artículos 262; 263 y 264 del CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:
Artículo 262.- Se deroga.
ARTÍCULO 263.- Se deroga.
Artículo 264.- Se deroga.
ARTÍCULO 267 Bis. - Se equipara a la violación y castigará como tal, a quien tenga cópula mediante seducción, manipulación, coacción o engaño, con persona menor de edad, que sea mayor de trece años.
No se procederá contra el responsable de la presente conducta, sino por queja del menor, de quienes ejerzan la patria potestad, o a falta de éstos, de sus legítimos representantes.
SEGUNDO. - ARTÍCULO 269. - A las sanciones señaladas en los Artículos 260, 266, 267, 267 Bis, 268, 271Bis 1 y 271 Bis 3, se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el responsable fuere alguno de los parientes consanguíneos, afines o civiles en línea recta sin límite de grado o en línea colateral hasta el cuarto grado, o las personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2; asimismo, perderá el derecho a ejercer la patria potestad, tutela, curatela y los derechos hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre la persona agredida.
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