Autor: Grupo Legislativo MORENA
• Se pretenden reconocer los derechos de los denunciantes y los testigos, para que se encuentren tutelados en todo momento y se evite que se conviertan en victimas por cumplir con su deber de señalar los actos de corrupción que les toque presenciar.
Para la ciudadanía neolonesa, la corrupción es el segundo problema más importante que aqueja hoy en día al Estado, justo después de la inseguridad y la delincuencia, siendo nuestro deber atender esta preocupación de la ciudadanía.
Al considerar que los ciudadanos son los mejores aliados para alzar la voz y señalar a todos aquellos funcionarios que ensucian nuestras Instituciones, el diputado señaló que la columna vertebral para la lucha contra la corrupción es la implementación de políticas públicas que incentiven y motiven la participación ciudadana.
A pesar de que el 29 de junio de 2013 se publicó la Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, las denuncias contra actos de corrupción no aumentaron, sino al contrario, pareciera que la ciudadanía se alejó más, toda vez que el 84.1% de los afectados por actos relacionados con la corrupción no los denunciantes.
"Lamentablemente, las políticas públicas que se han implementado en el pasado poco han aportado para acabar con el problema de la corrupción, pues sabemos que lejos de acabarse ha ido en aumento en todos los niveles de gobierno" señaló el diputado Arturo B. De la Garza.
"Por eso se busca que se adicione el artículo 9 Bis a la Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León", señaló De la Garza
Con la adición que el diputado solicitó el artículo quedaría de la siguiente manera:
Artículo 9 Bis.- Derechos del Denunciante y del Testigo.
Todo Denunciante y Testigo tiene derecho a:
I. Conocer y tener acceso en todo momento al expediente que se inicie con motivo de la denuncia que interpuso o al cual aportó información en relación con una denuncia sobre actos de corrupción de uno o varios servidores públicos;
II. Que sobre toda denuncia recaiga una resolución fundada y motivada que ponga fin al procedimiento instaurado por razón de esta, lo anterior en los términos y plazos establecidos dentro de la presente Ley;
III. Recibir a costa del Estado la asistencia legal que se requiera para los hechos relacionados con la denuncia, así como aquellos procedimientos judiciales que se pueda presumir se están iniciando en su contra como represalia para hostigarlo o amedrentarlo;
IV. Recibir desde la interposición de la denuncia hasta la terminación del procedimiento, atención psicológica o psiquiátrica y, en caso de así requerirlo, asistencia médica en los hospitales y clínicas del sector público del Estado o los Municipios, así como en las instituciones privadas con las que se haya establecido convenio para tal efecto;
V. Que se consideren nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y decisiones que le causen perjuicio o menoscabo en su actividad laboral que sean consecuencia de la denuncia;
La carga de la prueba corresponderá al superior jerárquico, para acreditar que cualquiera de los actos mencionados en esta fracción no guardan relación con la denuncia presentada, en el caso del Denunciante, o con la aportación de información en relación con una denuncia sobre actos de corrupción de uno o varios servidores públicos, en caso del Testigo;
VI. Obtener indemnización por los daños y perjuicios que con motivo de la denuncia le sean causados, en los términos de lo establecido en el artículo 1825 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; y
VII. Recibir las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad física y sus derechos.
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