Hidalgo
1 de Febrero 2012Hidalgo
Antes de la llegada de los españoles a conquistar estas tierras, habitaban tribus salvajes que vivían errantes. Eran los cuanales y los aiguales. Vivían de la caza, la pesca y recolección de frutos silvestres. Hacían chozas de carrizos o habitaban en cuevas.
La guerra era su deporte favorito, peleaban entre sí con ferocidad, pero más feroces se volvían cuando peleaban contra los españoles.
El principio de los asentamientos humanos de esta región lo efectuaron los españoles y ocurrieron en las postrimerías del siglo XVI. Cuando estos primeros pobladores y colonizadores se establecieron estaban organizados, respetaban la autoridad virreinal pero no hemos encontrado fecha de ese asentamiento humano.
Años después, entre los años 1604 y 1610 llegó don Bernabé de las Casas, instaló unas plantas de beneficio de oro y plata en el valle de las Salinas y una de ellas en el lugar que se conoce hasta la fecha como "El Mortero" en los límites con Abasolo, hoy Hidalgo, N. L.
El 5 de diciembre del año de 1611 en su primera fundación hecha por don Bernabé de las Casas se le llamó "Hacienda de en medio". Pocos años después y durante muchos años se conoció como "El Pueblito" en honor de la Patrona "Nuestra Señora del Pueblito".
Con fecha 7 de febrero de 1828, la Legislatura Constitucional del Estado expidió el decreto número 159 por medio del cual, la antigua hacienda de Nuestra Señora del Pueblito se elevaba a la categoría de villa con el nombre de San Nicolás de Hidalgo.
En atención a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la villa de San Nicolás Hidalgo, el 22 de abril de 1922, el Congreso Constitucional del Estado de Nuevo León, expidió el decreto número 161 para que en lo sucesivo sea conocido como municipio de Hidalgo, en honor de don Miguel Hidalgo y Costilla.
SAN NICOLÁS HIDALGO- HIDALGO
El ciudadano Manuel Gómez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
NÚM. 159
Se ha propuesto al Congreso un proyecto de Ley del tenor siguiente:
Se concede al distrito del Pueblito el nombramiento de Villa con la denominación de SAN NICOLÁS HIDALGO.
Y habiendo sido tomado en consideración y discutido el dicho proyecto resolvió el Congreso que conforme al Art. 113 de la Constitución se comunique al Gobierno, al poder judicial, al jefe de hacienda y ayuntamientos para que conforme al Art. 114 hagan sus reclamas u observaciones dentro del término de tres semanas, contadas desde la comunicación que se les haga por el Gobierno.
Y por cuanto el interés del Estado exige: que mientras obtiene la fuerza de ley dicho proyecto, se observe en calidad de decreto provisional, habiéndolo juzgado así la totalidad del Congreso, usando éste de la facultad que le compete conforme al Art. 116 ordena y manda: que sea dicho proyecto de ley observado en calidad de decreto provisional.
Tendrálo entendido el Gobernador del Estado, mandándolo publicar y circular a quienes corresponda para su cumplimiento, Monterrey 7 de febrero de 1828. Joaquín García, Presidente._ José Antonio Recio, Diputado Secretario._ José Ma. Elizondo, Diputado Secretario.
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Monterrey 14 de febrero de 1828.
MANUEL GOMEZ
PEDRO DEL VALLE
Secretario.
Fuentes:
Gustavo Garza Guajardo, Los Cabeceras Municipales de Nuevo León, UANL, 1990.
http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/nuevoleon/municipios/19047a.htm