Autor: Grupo Legislativo PT
DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ,
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
AÑOS DE SERVICIO
MUJERES AÑOS
DE SERVICIO HOMBRES MONTO
DE LA PENSIÓN
28
30
85%
29
31
90%
30
32
95%
31
33
100%
Lo anterior resulta incongruente con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:
Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Cabe mencionar que el considerar en la Ley del ISSSTELEON la jubilación de la mujer a partir de los veintiocho años de edad, es consecuencia de visiones de Legisladores que consideraban conveniente la protección hacia la mujer, sobre la base de que cumplen con una doble función dentro de la sociedad, en la idea de que a ella le corresponde el cuidado de los hijos y la atención del hogar, así como los quehaceres domésticos, siendo esto una medida temporal tratando de aminorar la desigualdad del hombre y la mujer.
Lo antes expuesto es algo obsoleto y ya
fuera de la realidad actual. Consideramos que el razonamiento es sencillo, el
hombre y la mujer envejecen de igual manera y el reclamo de un trato igual es
tanto para unos como para otros.
El caso que nos ocupa corresponde a un Artículo Transitorio y nos referimos a servidores públicos que no se incluyen en el Sistema Certificado para Jubilación actualmente existente, en el cual cabe mencionar se trata igual al hombre y a la mujer.
Con base en lo antes expuesto, el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo considera que el Estado debe ser el más obligado en respetar un principio de igualdad y equidad, por lo que en congruencia con el marco jurídico constitucional es que proponemos el siguiente proyecto de:
DECRETO
Único.- Se reforma el Artículo Sexto Transitorio del Decreto 241 de fecha del 24 diciembre de 1993 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
SEXTO.- Los servidores públicos activos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en el ordenamiento abrogado, podrán jubilarse a los veintiocho años de servicio, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto, conforme a la siguiente tabla:
AÑOS
DE SERVICIO
MONTO DE LA PENSIÓN
28
85%
29
90%
30
95%
31
100%
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
Monterrey, Nuevo León, a 2 de Marzo de 2016
Dip. Sergio Arellano Balderas
Coordinador
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo.
8150-9500
glpt@hcnl.gob.mx
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