Autor: Grupo Legislativo PT
DIP.DANIEL CARRILLO MARTINEZ.
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL
ESTADO.
PRESENTE.-
Dip. Sergio Arellano Balderas, coordinador del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo
en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, así como en los
numerales 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso,
ocurro a presentar iniciativa de reforma
constitucional en materia de prevención de la corrupción, al tenor de la
siguiente:
Exposición de Motivos
En el contexto del
fenómeno social de la corrupción, sostenemos que ésta es fomentada por la
impunidad y conlleva a la ineficiencia de las instituciones de todo tipo,
dañando a la sociedad en su conjunto y, a su vez, afectando el desarrollo
político, social, económico y cultural de hombres y mujeres y de sus familias.
El tema de la corrupción
en el sector público y privado no es algo que pueda determinarse por decreto o
reducirse con discursos, cada día crece como cáncer social y la ciudadanía no
percibe avance alguno, solamente atraso y claudicación.
En el Sistema Estatal
Anticorrupción se considera el castigo y la sanción como el objetivo primordial
para reprimirla, con nuevas figuras de innegable gravedad. Al respecto, el
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo considera como una herramienta crucial
el robustecer la prevención como
el medio social más eficiente para evitar la corrupción y el cohecho.
Lo anterior, a través de
los órganos internos de control institucionales. Las contralorías internas
deben tener un papel de alta trascendencia, pues aunque no son los responsables
del proceso de operación, si lo son o deben ser en cuanto a su vigilancia
contable y financiera, ya que sus acciones preventivas internas son más
oportunas que todos los demás órganos fiscalizadores, que para colmo actúan en
ejercicios posteriores, a diferencia del órgano interno de control que está
inmerso en la operación cuando se está gestando o realizando.
Lo que reclama la
ciudadanía es la eficiencia en el
servicio público y eliminar la
corrupción como un hábito en el
comportamiento de los servidores públicos, por lo cual es de enorme relevancia
la vigilancia interna previa de los actos de la administración pública y es por
ello que proponemos como responsables de
la prevención a los órganos internos de control de cada dependencia.
Asimismo, no consideramos conveniente y mucho
menos congruente con nuestras atribuciones legislativas, que el Congreso sea
quien designe a los titulares de los órganos internos de control, sino sólo
ratifique o rechace al candidato propuesto, porque de lo contrario, al
designar, implicaría una vinculación directa que nos arrojaría una
responsabilidad compartida en sus errores u omisiones, la cual debe ser integra
de los entes públicos de control estatales y municipales. Debemos tomar en
cuenta también que dichos órganos serán instrumento de apoyo para la Auditoria
Superior del Estado, que depende de este Congreso, y que dentro de sus
facultades podrá evaluar en todo caso la actuación de dichos órganos, para
vigilar su eficiencia operativa.
Por otra parte, analizando
lo aprobado en primera vuelta de la reforma constitucional, estimamos que la
declaración patrimonial de los de servidores públicos no debe ser pública
por voluntad propia, sino de publicidad obligatoria y sancionada y, en
consecuencia, sujeta a fiscalización castigando la falsedad u omisión.
Compañeras y compañeros:
Con el debido respeto los invito a la reflexión de fondo en el tema de la
anticorrupción. Queremos el castigo severo para el corrompido y el corruptor,
pero muchas veces si es alguien cercano a nosotros desviamos nuestra atención. La
ineptitud, incapacidad y parcialidad de servidores públicos estatales y municipales
también son formas innegables de corrupción, haya o no retribución, su daño es
incalculable porque afecta objetivos y metas. En otras palabras, lo que
pretendo decir es que sancionamos al
que roba, pero no al que lo permite por no vigilar, razón por la cual
el Partido del Trabajo insiste en el tema de la cultura de la prevención, de la corresponsabilidad y del fincamiento de responsabilidades
contra la ineficiencia en las tareas de prevenir y control interno, ya
que es una función central que hasta ahorita es lejana y ajena.
En dicho tenor, coincidimos
con los especialistas en la materia, en el sentido de que esta conducta no es
de origen genético. De igual manera, estamos convencidos que la lucha contra
este mal debe de ser integral, intensificando las acciones de prevención
oportunamente con la mentalidad de incentivar la cultura de valores y
legalidad, temas en los cuales hemos retrocedido, por lo cual hoy proponemos crear un apartado en materia de
la prevención de la corrupción, donde se establezca la obligatoriedad
de trabajar con la sociedad civil para impulsarla con las instancias de
educación, participación ciudadana, legalidad, ética, transparencia y rendición
de cuentas, impulsando la corresponsabilidad
de los órganos de control interno.
Por lo tanto, propongo a
esta Soberanía el siguiente proyecto de:
DECRETO
Único.- Se
reforma la fracción LIII del artículo 63, recorriéndose las subsecuentes, el
artículo 105; el primer párrafo de la fracción III del artículo 107 y se
adiciona el título VII Bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, para quedar:
Artículo 63.-
Corresponde al Congreso:
I a LII.- .......................................
LIII.- Ratificar, por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de
control propuestos por los entes públicos estatales y municipales reconocidos en
esta Constitución, que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del Estado y
de los Municipios, quienes serán responsables permanentes de las acciones de
prevención y vigilancia contra la corrupción en el área de su competencia.
LIV a LV.-...................................................
TÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS
CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y PATRIMONIAL DEL
ESTADO
Artículo 105.- ................................
Los servidores públicos a que se refiere el presente
artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su
declaración patrimonial, de impuestos y de intereses ante las autoridades
competentes, siendo pública automáticamente y sujeta a fiscalización, en los
términos que determine la ley.
Artículo 107.- ........................
I a II.-...................................................
III.- Los entes públicos estatales y municipales contarán,
como responsables en materia de vigilancia y prevención, con órganos internos
de control o contralorías internas, que tendrán en su ámbito de competencia,
las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos
u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar
aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
recursos públicos estatales y municipales y participaciones estatales en cada
una de sus áreas; así como presentar las denuncias por hechos u
omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía
Anticorrupción a que se refiere esta Constitución.
TÍTULO VII Bis
DE LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Y DE LA CORRESPONSABILIDAD
Artículo 117 Bis.- Los
entes públicos estatales y municipales deberán tener en su estructura operativa
un órgano interno de control responsable
de las acciones de vigilancia y prevención de la corrupción, con
dependencia directa del titular de cada ente público. Es responsabilidad de la
administración pública, del sector privado y ciudadanía en general, tomar las
medidas necesarias para implementar, en el ámbito de sus atribuciones,
obligaciones y derechos, todas las medidas relevantes para prevenir los actos
de corrupción en el Estado de Nuevo León.
Artículo 117 Bis 1.- Es
responsabilidad de la administración pública, del sector privado y ciudadanía
en general, mantener programas de educación continua que muestren los daños que
la falta de transparencia y rendición de cuentas genera en la sociedad. Los
tratados internacionales firmados por México en contra de la corrupción y
ratificados por el Senado de la República, son disposiciones, principios y
guías en la integración de los elementos de prevención y corresponsabilidad en
materia de corrupción y son de aplicación en el Estado de Nuevo León en forma
general y particular.
Artículo 117 Bis 2.- La
Secretaría de Educación del Estado es responsable de desarrollar e implementar
en el sistema educativo estatal, a partir de la educación secundaria, los trabajos
académicos y formativos necesarios para impartir cátedras de transparencia,
rendición de cuentas, valores ciudadanos, ética social, participación
ciudadana, responsabilidad individual y de corresponsabilidad en beneficio del
estudiantado de Nuevo León y dichas cátedras deberán estar presentes igualmente
en la educación preparatoria y profesional, en forma intensiva y permanente.
Artículo 117 Bis 3.- Todas
las autoridades estatales vinculadas o con encargos específicos para el combate
contra la corrupción, deberán desarrollar e implementar, a todos los niveles y
en forma permanente, los trabajos administrativos y formativos necesarios para
impartir cursos y conferencias de
transparencia, rendición de cuentas, valores ciudadanos, ética social,
participación ciudadana, responsabilidad individual, de corresponsabilidad y de
prevención en beneficio de todos los servidores públicos del Estado de Nuevo
León.
Artículo 117 Bis 4.- El
Poder Judicial del Estado y la Procuraduría General de Justicia deberán siempre,
en el ámbito de sus facultades y obligaciones, observar el principio de
corresponsabilidad en todos los procesos que se abran con motivo de actos de
corrupción, investigando, procesando y sentenciando a todas las partes involucradas,
sean o no servidores públicos, procurando siempre el respeto a los derechos
humanos y el debido proceso jurídico de todos los indiciados, en cada una de
las etapas del procedimiento que corresponda.
Artículo 117 Bis 5.- Para
el caso de que, en el acto que contenga los elementos que acrediten modelos o
tipos de corrupción a ser sancionados, estén involucrados agentes o personas físicas o morales
extranjeras, la autoridad del Estado, cuando le fuere imperativo, aplicará los
tratados internacionales contra la corrupción de los que la republica sea
parte, en lo que resultare conducente.
Artículo 117 Bis 6.- Es
obligación de los tres poderes del Estado, de los organismos constitucionales
autónomos y del sector público en general, impulsar el intercambio de buenas
prácticas que apunten a lograr sistemas de evaluación y medición que den cuenta
de los avances en otras entidades, de acuerdo con sus realidades sociales, culturales,
económicas y políticas, teniendo en cuenta los trabajos y avances en otros
espacios inter-gubernamentales, nacionales o extranjeros, así como fortalecer
acciones, programas e iniciativas para la promoción de una cultura en la
gestión pública basada en el cumplimiento de la Ley, la promoción del bienestar
general, el interés público y los principios ético-morales de honestidad,
probidad, rectitud, buena fe, austeridad y otros.
Artículo 117 Bis 7.- Es
obligación de los tres poderes del Estado, de los organismos constitucionales
autónomos y del sector público en general, fortalecer y consolidar acciones y
programas de capacitación y formación con la finalidad de ampliar y profundizar
conocimientos, herramientas técnicas y destrezas, destinadas a mejorar la
prevención y la lucha integral para evitar la corrupción, asimismo promover e
impulsar la integridad del sector público y del sector privado de Nuevo León en
su conjunto, fortaleciendo la transparencia, la rendición de cuentas, la
prevención de la corrupción y la detección de conflictos de intereses, así como
adoptar o mejorar medidas necesarias para aumentar la transparencia en la
administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento
y toma de decisiones.
Artículo 117 Bis 8.- Es
obligación de los tres poderes del Estado, de los organismos constitucionales
autónomos y del sector público en general, fomentar la participación de la
sociedad civil en la prevención y la lucha contra la corrupción, con el fin de
fortalecer las políticas públicas, así como impulsar el uso de las nuevas
tecnologías de información y comunicación en la prevención de la corrupción. En
la legislación sustantiva y procesal penal de Nuevo León se tipificará, procesará
y sancionará a los sujetos activos y pasivos de los actos de corrupción, siendo
responsabilidad del Estado en su conjunto, implementar las acciones
administrativas y de control necesarias para evitar la repetición de los actos
imputados y de las acciones necesarias para obtener la devolución o pago de los
daños patrimoniales que sufra el erario público.
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Monterrey, Nuevo León, a
24 de Febrero de 2016.
Dip.
Sergio Arellano Balderas
Coordinador
Grupo Legislativo del
Partido del Trabajo.