EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La mortalidad materna es un indicador de las
condiciones de vida y de la atención sanitaria al sector femenino de la población
y casi la totalidad de las mujeres muertas por embarazo ocurre en países en
vías de desarrollo.
La falta de educación pertinente, de
alimentación nutricia, de soporte social y de infraestructura médica, por lo
general, están fuertemente asociadas con la mortalidad materna, siendo un
indicador de inequidad entre las distintas clases sociales. Asimismo, la
mortalidad materna evidencia las desigualdades de género, tanto en el acceso a
la educación como a la alimentación y a la asistencia sanitaria.
Debemos señalar que mejorar la salud materna era
el quinto de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados en el año
2000 por la comunidad internacional, incluyendo México, con la meta de reducir
la tasa de mortalidad materna en un 75% entre 1990 y 2015.
Cabe reconocer que se logró disminuir en un 43% el
número de muertes, por lo que los países adoptaron una nueva meta de reducir la
tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos
entre el 2016 y el 2030.
Para cumplir esta nueva meta, las acciones que
se pusieron en marcha incluyen:
- Prevención del embarazo no deseado.
- Cuidados prenatales accesibles y de calidad.
- Asistencia adecuada y humanizada del parto y de
las urgencias obstétricas, incluyendo un acompañamiento calificado del parto, el
diagnóstico oportuno y el manejo adecuado de las complicaciones obstétricas.
A nivel mundial, de acuerdo con la Organización
Mundial de la Salud, se calcula que anualmente el 15 a 20 por ciento de los
embarazos puede complicarse aún sin causa aparente, provocando una emergencia obstétrica.
La urgencia o emergencia obstétrica se define
como aquel estado de salud que pone en peligro la vida de la mujer y/o al
neonato, lo cual además requiere de atención médica y/o quirúrgica de manera
inmediata.
Muchas mujeres mueren por complicaciones durante
el embarazo o el parto o después de ellos. Gran parte de estas complicaciones
aparecen durante la gestación y la mayoría son prevenibles o tratables; otras
pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero se agravan con la
gestación, especialmente si no se tratan como parte de la asistencia sanitaria
a la mujeres.
Las principales complicaciones causantes del 75%
de las muertes maternas, son:
- Las hemorragias graves (en su mayoría tras el
parto);
- Las infecciones (posteriores al parto);
- La hipertensión gestacional (preeclampsia y
eclampsia);
- Complicaciones en el parto y,
- Los abortos peligrosos.
En nuestro país se pusieron en marcha políticas
públicas encaminadas a priorizar el acceso a los servicios de salud materna,
como el Programa Embarazo Saludable en el 2008, el cual consiste en afiliar de
forma prioritaria a todas las mujeres embarazadas y a sus familias al Seguro
Popular de Salud.
En el 2009, la Secretaría General de Salud
arrancó la estrategia para acelerar la reducción de la mortalidad materna e
impulsar mejores prácticas sanitarias. Fue por ello que se firmó el Convenio
General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia
Obstétrica entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría
de Salud, en el cual se establece que todas las mujeres que presenten
complicaciones obstétricas deberán ser atendidas en cualquiera de las unidades
de salud de dichas instituciones, sin importar su condición de afiliación.
Es importante señalar que la mortalidad materna
ha disminuido de forma paulatina en todo nuestro país, pasando de 88.7 muertes
maternas por cada 100 mil nacidos en 1990 a 43 en 2011. Esto significa que a
partir del 2015 no deben ocurrir más 415 defunciones anuales, meta difícil de
alcanzar considerando que en los años recientes ha habido un promedio de mil
100 defunciones al año.
Sin embargo, el acceso a los servicios de salud
en caso de urgencia no ocurre con la oportunidad necesaria, pues en el 2012
ocurrieron 106 defunciones maternas en el hogar y 76 en la vía pública u otro
lugar: es decir, el 20% murió al margen de los servicios de salud. Las
autoridades admiten que algunas de estas mujeres habían acudido a los servicios
y, sin embargo, no volvieron a ellos; otras, nunca tomaron la decisión para
acudir a centros médicos o murieron en el trayecto.
Aunque cabe destacar que en Nuevo León el índice
de mortalidad maternal es de los más bajos del país, al reducirse
considerablemente desde el 2010 gracias a las campañas de control prenatal. La
incidencia es de 20 mujeres muertas por embarazo por cada 100 mil nacidos
vivos, según datos del Observatorio de Mortalidad Materna de Nuevo León.
Por lo anterior, en el 2015 se decretaron
diversas reformas a la Ley General de Salud, en la Ley del Seguro Social y en la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, relacionadas con las urgencias obstétricas, obligando a los
establecimientos médicos a tomar las medidas necesarias que aseguren la
valoración médica de la embarazada y el tratamiento completo de la urgencia o
la estabilización de sus condiciones generales, para que pueda ser transferida a otra unidad médica con
el fin de preservar su vida e integridad física, sin restricciones de ningún
tipo.
Por lo antes expuesto, en el Grupo Legislativo
del Partido del Trabajo creemos necesario homologar nuestra legislación estatal
con las disposiciones federales, con el fin de reducir la mortalidad materna en
nuestro Estado a la tasa mínima, obligando a las instituciones de salud a brindar
la atención necesaria y de calidad cuando se presenten urgencias obstétricas,
sin distinción de afiliación o estatus socioeconómico.
Es por ello que someto a ustedes compañeras diputadas
y compañeros diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 31 bis y se adiciona el artículo 31 bis 1
de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 31 bis.- La atención a la salud de la mujer
comprende, principalmente, los programas de prevención de cáncer cérvico
uterino, cáncer mamario, así como la prevención y control de riesgo
preconcepcional y de enfermedades de trasmisión sexual, sin menoscabo de los
servicios proporcionados mediante la atención materna infantil y la
planificación familiar.
Artículo 31 bis 1.-
Los servicios de salud referidos en el artículo 20 de la presente Ley, prestarán
atención expedita a embarazadas que presenten una urgencia obstétrica,
solicitada de manera directa o a través de otra unidad médica, en las unidades
con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de
su derechohabiencia o de su afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado
Monterrey, Nuevo León a 09 de febrero de 2016
Diputado Sergio Arellano Balderas
Coordinador
Grupo Legislativo del
Partido del Trabajo